jueves, 16 de septiembre de 2010

Incluyo aquí mi intervención de hoy en el Pleno Municipal, no porque sea relvante que lo es, sino porque tener que decir estas palabras en el salón de plenos de mi pueblo me ha dolido y me ha impedido dormir durante dos noches....
Se que yo no tengo nada que ver, pero me he sentido sucio, muy sucio y es una sensación oscura que pensé que nunca iba a sentir... y la he sentido pese a no ser yo quien ha cometido las irregularidades...

El Grupo Municipal Socialista va a votar en contra de la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2009 por varias razones y entre ellas se encuentran las políticas, pero sobre todo por razones de irregularidad manifiesta.

Podríamos votar en contra aduciendo solamente que la deuda entre el ejercicio 2007 y el 2009 que es el que dictaminamos hoy, ha aumentado un 160%, pero hay cosas mucho más graves que nos impiden entrar en valoraciones sobre el fracaso de su modelo de gestión, que se supone que es lo que deberíamos tratar hoy aquí. No vamos a hacer mención a los indicadores económicos ni a los valores que reflejan cual es el estado de la Hacienda Pública, por que se han podido producir perjuicios a las arcas municipales, y eso es mucho más importante.

Vamos a votar en contra además por los mismos motivos que este Grupo Municipal expuso en las alegaciones que presentó: Por que hay irregularidades serias que nos vemos obligados a poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

El equipo de gobierno ha ofrecido exenciones subjetivas en dos ocasiones, a las productoras que ocuparon de manera privativa dominio público, hecho imponible recogido en la ordenanza fiscal nº 16, y no liquidado por los sujetos pasivos tal y como obliga dicha ordenanza, y a aquellos que disfrutaron de clases gratuitas en noviembre en la escuela de tauromaquia, hecho imponible recogido en el precio público especifico de las ordenanzas fiscales y gravado con 20 euros de matricula más 20 de mensualidad.

Es decir el ayuntamiento ha hecho dejación de sus obligaciones tributarias y ha evitado la incorporación de ingresos que deberían haberse producido.

Otro debate que queda aplazado por la gravedad de los hechos cometidos es cuanto cuesta ir a la escuela de tauromaquia y cuanto cuesta ir a la escuela de música, por ejemplo...y el dinero que invierten en apenas veinte personas y lo que invierten para más de 260...por no hablar del escaso importe destinado a los colegios públicos...

Pero centrémonos en las irregularidades, a parte de esas dos exenciones subjetivas, hay otros hechos contables dignos de mención.

Hay facturas emitidas por la SM por debajo del precio aprobado por el consejo de administración.

Nos se nos ha proporcionado el informe de la gestión social de la Sociedad Municipal, obligación recogida en los estatutos.

Han autorizado el pago a través de resoluciones de alcaldía o acuerdos de la junta de gobierno de facturas incluidas en expedientes paralizados por el interventor en virtud de lo señalado en el TRLHL por estar incursos en alguno de los supuestos de suspensión.

Es decir, han autorizado pagos que no se ajustaban a la legalidad y que carecían de justificación para su pago por importe de aproximadamente 100.000 euros.

Hay una factura por la comida de los mayores por importe de 31009 euros que carece de expediente de contratación, con lo que se vulnera la libre concurrencia y que adolece de vicios de nulidad y se paga por acuerdo de la junta de gobierno del 3 de febrero de 2009. Al no haber expediente de contratación no queda constancia de la justificación del empresario elegido, ni de la previa consulta y negociación de los términos del contrato, tal y como establece la LCSP.
Además, tampoco consta la existencia de, al menos, tres solicitudes de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.

Hay un pago de 1500 euros a ADESGAM después de un reparo suspensivo por falta de crédito, procedimiento y competencia, autorizado por resolución de Alcaldía con fecha de 8 de octubre de 2009.

Existe un pago de 3300 euros a un empleado por productividad cuando no está contemplado ese supuesto en el actual convenio colectivo.

Se pagan cantidades por importe de 1334 euros incumpliendo la normativa fiscal y contable sin que conste en documento alguno la autorización del gasto, sin constar factura alguna y sin aplicar la correspondiente retención a los sujetos, en este caso los mayorales de las fiestas.

Se pagan por resolución de alcaldía facturas por importe de 26.312,95 a través de un contrato menor, cuyo límite es 18.000 euros, después de un reparo suspensivo por carecer el expediente de trámites o requisitos necesarios.

Constan pagos de facturas a la misma empresa en meses consecutivos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre a través de contratos menores cuyo límite de gasto son los 18.000 euros, por importe de 18.615,79 y otros de 9066, 8133 y otra estimada en 7608 euros, tras reparos suspensivos en sendos informes.

Han autorizado el pago de certificaciones de obra sin pasar por las preceptivas comisiones informativas, observándose vicios de nulidad y defectos procedimentales, en el caso de certificaciones de el retamar, hachazuelas y en las de la segunda fase del casco urbano.

Y para concluir han realizado un proceso de selección de personal, en el área de deportes para un técnico TAFAD, en el que no constan ni bases de selección, ni baremo para medir la aptitud de los candidatos, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad, constando reparos advirtiendo de que dicho expediente adolece de trámites necesarios del Jefe de Administración y del Señor Interventor, constando informe de reparo de éste en el pago de la nómina del técnico.

No podemos votar a favor de unas cuentas que no observan el ordenamiento jurídico e incumplen lo dispuesto en las leyes que regulan las haciendas locales y que directamente atentan contra la ley de contratos del sector público.


Estas irregularidades serán puestas en conocimiento del Tribunal de Cuentas y hechas públicas a los ciudadanos, porque merecen saber cual es el modo de actuar del equipo de gobierno.

Votamos en contra de la Cuenta Refundida del Ayuntamiento de Moralzarzal del ejercicio 2009.